Tipos de Nulidad Matrimonial en el Catolicismo

En algunos casos y ocasiones se ve la necesidad de aplicar la nulidad matrimonial, dentro de la relación de los cónyuges que han estado unidos desde un determinado tiempo por la figura del matrimonio en el catolicismo. Aquí mostraremos las causas más comunes para aplicar tal decisión.

nulidad matrimonial

Nulidad matrimonial

La misma se trata como su nombre lo indica en la fase de invalidar cualquier matrimonio debido a que en la celebración del mismo están presentes vicios o defectos específicos que hacen que el mismo no pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial crea la situación de que no existe y no ha podido crear efecto alguno.

Es muy diferente al divorcio debido a que el mismo acaba con un matrimonio que es válido debido a la voluntad de uno o de los dos cónyuges.

Derecho canónico

Los Tribunales Eclesiásticos son los que tienen la competencia de declarar la nulidad matrimonial eclesiástica. Hay la existencia de un Tribunal de primera instancia para cada Diócesis, teniendo un mínimo de Sala que está representada por tres Jueces o por varias, todo dependerá de la cantidad de asuntos que tengan a su cargo.

El Tribunal de apelación en las Archidiócesis y de modo final se suele ir ante el Tribunal de la Rota Española, que tiene la sede en Madrid o a la Rota Romana. En cuanto al proceso de nulidad canónica, se realiza originalmente por medio de demanda que esta interpuesta por un abogado y un procurador por ante la sede del Tribunal eclesiástico donde resida uno de los contrayentes.

Las personas que participan dentro del Tribunal deberán ser Licenciados en Derecho. El proceso es realizado por tres Jueces, donde uno de los tres participa como ponente. El mismo es desarrollado por medio de un proceso contradictoria entre las partes, el demandante (si es solicitada por los dos cónyuges) y la otra parte es el Defensor del vínculo o Fiscal Eclesiástico.

Del resultado de tal proceso es levantada  un Acta por el Notario que actúa, el cual equivale al Secretario judicial.

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Reforma del proceso canónico

En fecha 8 de diciembre del año 2015, el papa Francisco por medio del motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus; hizo una reforma al proceso canónico de declaración de nulidad, donde se eliminó el requisito de las sentencias para poder tenerlas​, de modo que en la actualidad si la misma no es solicitada por cualquiera de las partes, podrá conseguirse la nulidad.

Igualmente los plazos han sido disminuidos y así se evita la dilación de los procesos de la nulidad y permite la tramitación y el fallo en relación a un año.

De igual forma el Papa en el mismo documento insiste que la autoridad en cuanto a esto es competencia a cada Diócesis y que el Tribunal eclesiástico tiene potestad vicaria, por tanto en los casos que sea inminente la nulidad y ambas partes estén de acuerdo, el caso pasa de forma directa al Obispo, pudiendo dictar sentencia luego de escuchar las razones del Defensor del vínculo y la ayuda del asesor en materia jurídica.

Tal procedimiento es conocido como un proceso breve ante el Obispo y no debe pasar de unos cuantos meses. Igualmente se insiste en el sentido gratuito del proceso y por lo tanto se ha creado la reducción y eliminación de las tasas judiciales en cuanto a los tribunales eclesiásticos.

Causas de nulidad matrimonial

En relación a este punto podemos decir que las mismas, se agrupan en varios puntos que a continuación pasamos a determinar:

  • Capacidad

Están conformadas bajo el nombre de impedimentos. Algunos de estos podrán ser dispensados, de forma que si se solicita el matrimonio pasará a ser convalidado.

Edad inferior a 18 años: se hace indispensable que sea a partir de los 16 años para el hombre y los 14 para la mujer.

Haber sido objeto de matrimonio de forma antecesora y subsistente.

Poseer un nexo en línea recta sin limitación de grado o en línea colateral con hasta el cuarto grado de consanguinidad. Los grados tercero y cuarto en línea colateral suelen ser de forma esencial.

Pública honestidad: mantenimiento de la relación sentimental con parientes de primer grado por afinidad del cónyuge que haya fallecido o el mantenimiento del concubinato con persona diferente del otro contrayente en cuanto se celebra el matrimonio. El atentado en contra de la vida del cónyuge anterior del otro contrayente. Esto se hace  indispensable.

Orden sagrado: el estar ordenado como sacerdote, obispo, diacono. Se hace necesario pero el beneficiario de la dispensa abandonará el sacerdocio.

Votos públicos y perpetuos de castidad en instituto religioso: se hace indispensable, abandonando el instituto. Cuando los votos suelen ser temporales, bastará conque no sean renovados al finalizar el período debido.

Mixta religión: esto pasa en los matrimonios entre católico y cristiano que estén correctamente bautizados en otra Iglesia que tenga las características de católica ortodoxa, anglicana o evangélica. Esto suele ser indispensable.

Disparidad de cultos: esto suele suceder dentro de los matrimonios católicos y no bautizados. En el caso anterior, el cónyuge católico está comprometido al bautizo del cónyuge y a los hijos, educarlos bajo la fe y creencias católicas.

Impotencia antecedente y perpetua: la misma puede ser absoluta o relativa.

  • Consentimiento

Ausencia del uso de la razón.

Poseer  grave defecto en cuanto a la discreción de juicio.

Incapacidad para aceptar las obligaciones vitales del matrimonio por motivos de naturaleza psíquica: ha habido gran proceso jurisprudencial, mencionando todas las conductas que impiden el desenvolvimiento de manera normal del matrimonio, en cuanto a: trastornos de identidad sexual, imposibilidad de tener hijos, problemas en cuanto a la personalidad, alcoholismo, drogadicción y ludopatías.

Error en la identidad de la persona o de una cualidad directa y principalmente pretendida. La cualidad ha de ser de naturaleza personal y afectar a la vida matrimonial, rechazando las de carácter físico o las de carácter patrimonial.

Error inminente ante la unidad, la indisolubilidad o la dignidad sacramental del matrimonio.

Ficción de manera parcial o total debido a exclusión de una propiedad vital o un elemento importante del matrimonio, tales como: unidad, fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida en el matrimonio.

  • Condición

Violencia, amenaza o miedo grave.

Rapto con el fin de la obtención del otro contrayente.

Dolo causado con el fin de obtener el consentimiento.

  • Forma

Celebración sin la presencia del ordinario del lugar o del párroco o un delegado.

Matrimonio que es celebrado por medio de poderes que son nulos.

Ausencia de uno o de los dos testigos.

España

La totalidad de los matrimonios civiles o eclesiásticos, se pueden anular si existen algunas de las causas previstas en la ley, las cuales están adheridas a la capacidad, consentimiento y a la forma.

En cuanto a las sentencias de los tribunales eclesiásticos, éstas serán homologadas por un Juez civil, en el cual en ese momento tiene efectos civiles y son inscritos en el Registro Civil. El contrayente al cual le ha sido declarado nulo el matrimonio, pasará a tener un estado civil de soltero y los hijos pasarán a tener la condición de hijos putativos.

La nulidad matrimonial civil es obtenida a través de la demanda impuesta por medio de abogado y el Procurador ante el Juzgado del domicilio de una de las dos personas involucradas o contrayentes. Está predispuesto al recurso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ambas normas tanto la canónica y la civil, suelen ser totalmente similares en relación con las causas; la canónica es más minuciosa en cuando al desarrollo, pueden sacarse análogos supuestos en una y otra normativa. A diferencia la canónica regula de forma especial los impedimentos relacionados al matrimonio de sacerdotes y religiosos.

Perú

El primer Código Civil que se emitió en América fue en el año 1803 en Luisiana, el cual pertenecía a los Estados Unidos de Norteamérica debido a la cesión de la Francia napoleónica. Esto sucedió en el año 1808, y el cuerpo legal promulgado mostró el nombre de Digeste de la loi civile.

Es por esto que relacionado a los términos de invalidez de matrimonio y nulidad matrimonial, los dos tienen una relevante connotación debido a que en los códigos que anteceden de 1852 y 1936 se refería este rubro o apartado con la frase de nulidad matrimonial pero no invalidez, este término se asignó en el año de 1984, ya que se piensa que es un criterio más acertado ya que se puede ampliar el tema y llegar a clasificarse en nulidad y anulabilidad.

Efectos

Suele ser costumbre en cuanto a opinión de las personas que piensen que la nulidad es interesante sólo desde la visión eclesiástica con el fin de volver a contraer matrimonio por la Iglesia. Sinceramente la diferenciación entre nulidad y divorcio conlleva interesantes consecuencias, ya que con la primera el matrimonio jamás ha existido, a diferencia con el segundo, el mismo queda disuelto.

La nulidad del matrimonio contrarresta la paga de pensiones de tipo compensatorio y aplica reglas típicas a la liquidación del régimen ante lo económico en el matrimonio. En caso que uno de los cónyuges sea declarado con mala intención en el proceso de nulidad, se puede imponer la obligación de indemnización al otro contrayente si ha habido convivencia conyugal.

En caso del matrimonio canónico, la imposibilidad de volver a contraer matrimonio por la Iglesia, temporal o definitivamente. Esto cuando se trata de individuos con problemas psíquicos o de discernimiento, estas dos formas se muestran cautelosas a la hora de un trámite del expediente matrimonial ulterior.

¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del matrimonio?

La nulidad matrimonial puede ser solicitada por los propios cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier persona que tenga fines directos en el caso.

Cuando exista miedo grave o coacción, en este caso solamente podrá solicitar la nulidad el cónyuge que sufra el daño. Esta acción caduca si es el caso que los cónyuges se mantienen en vida común luego de un año posterior a haber finalizado el error o causa de miedo y coacciones.

Cuando la causa sea la nulidad de edad, siempre y cuando el contrayente sea menor, solamente podrán efectuar la acción de nulidad sus padres, responsables, tutores o el Ministerio Fiscal. El contrayente podrá pedir la nulidad matrimonial siempre que tenga la mayoría de edad y antes del año de vida en común que exista.

En otro orden de ideas, el proceso judicial que se aplica en casos de nulidad matrimonial, es muy parecido al de separación o divorcio, y al igual que en éstos últimos suele ser de obligatorio cumplimiento la parte del abogado y procurador, y el que solicita el procedimiento podrá solicitar la adopción de medidas preventivas.

Sin consentimiento

Puede darse en personas menores no emancipadas.

Por personas que están casadas.

Igualmente se puede presentar en parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado, parientes en línea recta por adopción.

Por los contrayentes que han sido culpados como autores de la muerte del cónyuge anterior o de cualquiera de ellos.

Sin que exista la intervención del juez, el alcalde o funcionario ante quien se celebrará o a falta de presencia de testigos.

Cuando es efectuado por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente, éste resulta una persona diferente, o en cuanto a las cualidades personales que de acuerdo a la importancia han definido la voluntad del cual está alegando el vicio de nulidad para contraer matrimonio.

El matrimonio se ha efectuado por miedo grave o coacción.

El Ministerio de Justicia podrá dar la autorización o dar la dispensa a la celebración de los matrimonios en menores de edad pero que son mayores de 14 años, lo cual sucede entre parientes colaterales y por los enjuiciados por causa de la muerte del otro cónyuge.

La nulidad matrimonial civil; la canónica presenta una cantidad de características propias que debemos tratarlas de manera individual. Ésta implica la no validación del matrimonio debido a la existencia de un vicio o problema esencial en cuanto a la celebración del mismo.

El matrimonio que se declara nulo es considerado inexistente o que jamás existió, salvo lo concerniente al cónyuge que lo ha contraído de buena fe con relación a los hijos.

En cuanto a esta relación pretendemos el anunciamiento de causas de nulidad a título netamente de tipo para orientar; no pretendemos el análisis minucioso de cada una de ellas.

Para que podamos determinar si el matrimonio es nulo o invalido, se realizará un proceso de tipo judicial ante el juez con competencia en el mismo, a este se deberán agregar pruebas pertinente y en el cual deben participar la totalidad de las partes procesales, tales como el promotor de justicia y el defensor de la causa.

No será posible por tanto, la pretensión de que a través de unas líneas, el propio lector saque sus propias conclusiones finales en cuanto a una determinada situación.

Nulidad matrimonial eclesiástica

Si las personas se casan por la Iglesia y buscan de nuevo de hacerlo en otra oportunidad con otro cónyuge, deberá solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica.

Maneras de romper el matrimonio

Antes de que entremos en las causas de la nulidad matrimonial eclesiástica, consideramos de importancia que el lector tenga presente las maneras de poner fin al matrimonio en cuanto a lo civil y lo eclesiástico.

En cuanto al orden civil, existen dos maneras: la nulidad matrimonial civil y el divorcio.

Nulidad matrimonial civil

Ésta a parte de deshacer el matrimonio, es la inexistencia del mismo desde el momento de la celebración.

El matrimonio será nulo, cualquiera que sea la manera de celebración, bien sea civil o eclesiástica y por ello, inexistente:

Se efectúa sin la aprobación de una de las partes interesadas o cónyuges.

Cuando se realice entre menores no emancipados.

Al realizarse entre personas casadas.

Cuando se de entre parientes con línea recta de consanguinidad o adopción o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

Cuando existe ausencia del juez, el alcalde o el funcionario que va a celebrar el acto, o sin que exista la presencia de testigos.

Cuando es efectuado por error en cuanto a la identidad o aptitudes personales del otro cónyuge.

El que es efectuado por coacción o por existencia de miedo grave.

Divorcio

Como es sabido por la mayoría años atrás para poner fin a los matrimonios, se hacía necesaria de forma previa la separación de ambos cónyuges. La separación matrimonial trata de suspender la vida común de ambos cónyuges, en relación a las relaciones personales y del matrimonio. En el caso que la separación sea civil, no puede volver a celebrarse otro matrimonio.

Para poder disolver o romper el vínculo del matrimonio se hace necesario el divorcio ya que la separación no será suficiente. Por medio del divorcio se suelen disolver de forma definitiva la relación matrimonial y se puede volver a celebrar un nuevo matrimonio civil. En la actualidad se puede pedir de forma directa el divorcio, sin la previa separación del matrimonio. En cuanto a la ley española no se exige el justificar las causas del divorcio.

Para pedir el divorcio bastará con que hayan pasado tres meses de la festividad del matrimonio. Estas maneras de disolución del matrimonio no permiten realizar de nuevo otro matrimonio eclesiástico, solamente se permite por lo civil.

Nulidad matrimonial eclesiástica

Si el deseo es contraer nuevamente matrimonio por la Iglesia, es necesario que obtengamos la nulidad eclesiástica.

¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial eclesiástica?

Entre los motivos para solicitud de la nulidad matrimonial eclesiástica, podemos mencionar los siguiente:

Defecto en la forma en que se celebra.

Cuando existen impedimentos.

El vicio de consentimiento.

Causas de nulidad por existencia de impedimentos

La edad: cuando se da el matrimonio entre varones con edad menor a 16 años y mujeres menores de 14 años, éste será nulo. En este caso se podrá solicitar concesión.

Diferencia de cultos: el individuo que está bautizado no puede celebrar matrimonio con otra que no esté en su misma condición. Se puede solicitar concesión si la persona es de la religión católica y la otra practica una religión diferente.

El orden sagrado y el voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: en estos dos casos, se suele recibir el permiso de la Sede Apostólica.

Delitos cometidos para contraer matrimonio

Rapto: no puede darse el proceso del matrimonio entre hombre o mujer que sufra rapto.

Crimen: no existirá matrimonio entre hombre o mujer que acaba con la vida del otro cónyuge.

No puede solicitarse concesión alguna.

El parentesco: en este caso no pueden contraer matrimonio:

Los padres e hijos entre ellos mismos, ni los hermanos, sean estos de sangre o por adopción.

Los tíos con sobrinos, ni los primos entre ellos.

Los parientes afines. Es decir, el hombre no podrá contraer matrimonio con la cuñada o la suegra (hermana o madre de su mujer fallecida).

En el caso anterior no se permite dispensa, en los dos restantes sí.

Causas de nulidad por vicio del consentimiento

Incapacidad para prestar el consentimiento por:

Ausencia de la razón.

Grave error de discreción de juicio.

Que existan causales de naturaleza psíquica.

Que no se conozcan las propiedades vitales del matrimonio.

Dolo causado para la obtención del consentimiento.

Matrimonio que es realizado por condición de una situación futura e incierta.

Violencia o miedo peligroso.

Conclusión

Por medio del divorcio o nulidad civil es permitido contraer nuevo matrimonio de tipo civil.

En cuanto a la nulidad matrimonial eclesiástica está permitido la celebración de un nuevo matrimonio canónico.

¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica?

En cuanto a esto puede hacerlo cualquiera de los dos cónyuges, estando seguro de la nulidad matrimonial, así podrá pedirla.

No es necesario que exista el acuerdo entre ambos o la aceptación del otro cónyuge.

El hecho de que tengan hijos no impedirá que se solicite la nulidad del matrimonio eclesiástico.

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